NACIÓN

De servidores públicos a Fuerzas Militares: los pensionados que recibirán una mesada extra de Colpensiones desde julio

Con la aprobación de la reforma pensional, volverá la entrega de la mesada 14, pago que será entregado cada año.

El Congreso de la República deberá crear un nuevo régimen pensional para las mujeres colombianas.
| COLPENSIONES
Paula Camila Molano
Comunicadora Social y Periodista del Politécnico Grancolombiano, con énfasis en Periodismo. Estuvo en Caracol Radio en deportes como practicante en 2023 e ingreso a Diario AS en 2024. Le apasiona el deporte, el fútbol y el tenis.
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En la ley 100 de 1993 quedó establecido que la Mesada 14 es una retribución económica anual que reciben algunos colombianos pensionados. En la normativa está estipulado que entre los jubilados beneficiados están los de vejez, sobrevivientes, invalidez, del sector público, oficiales, entre otros.

“Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales, así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del primero (1.) de enero de 1988, tendrán derecho al reconocimiento y pago de treinta (30) días de la pensión que le corresponda a cada uno de ellos por el régimen respectivo, que se cancelará con la mesada del mes de junio de cada año, a partir de 1994″, indicó la norma en el artículo 142.

Este pago extra volverá a ser entregado, debido a la aprobación de la reforma pensional que propuso el Gobierno Nacional en el 2024 y que entrará en vigor el próximo 1 de julio del presente año. Cabe resaltar que la Mesada 14 fue eliminada en el Acto Legislativo 01 del 2005.

¿Cuáles son los requisitos para poder recibir la mesada extra en Colombia?

Es importante recordar que los colombianos que recibirán este dinero anualmente será por “el derecho al reconocimiento y pago de 30 días” dependiendo de la pensión que le corresponda a cada uno y el régimen correspondiente. Además, la ley agregó que los jubilados por el orden nacional serán reajustados en el decreto 2108 de 1992 y recibirán el “pago de los 30 días de la mesada adicional”.

“Esta mesada adicional será pagada por quien tenga a su cargo la cancelación de la pensión sin que exceda de quince (15) veces el salario mínimo legal mensual”, agregó la normativa.

De acuerdo con la información entregada por el Ministerio de Justicia, los colombianos que recibirán este beneficio económico son los que se hayan pensionado antes del 25 de julio del 2005 y no cuentan con una pensión de más de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Mientras que aquellos que se jubilaron entre el 25 de julio del 2005 y el 31 de julio del 2011 y no tengan una pensión de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes recibirán esta mesada extra. Es importante recordar que los colombianos que superen estos topes no recibirán esta ayuda económica.

La entidad explicó que los pensionados beneficiados que soliciten la mesada y les sea negada, podrán poner “una demanda laboral, ante un juez laboral de la República”. El ciudadano será el encargado de cubrir los gastos del abogado que lo asesore en el trámite.

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