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La ley que abre la puerta a quedarse con estas importantes propiedades en Colombia: serían suyas aunque no sea el dueño

En este artículo le contamos cuáles son los requisitos que debe cumplir para iniciar este proceso legal ante un juez de competencia civil.

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Ministerio de Vivienda
Carolina Morales
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

En Colombia, la legislación faculta a los ciudadanos que han actuado como dueños de un bien inmueble para reclamar un predio como suyo aunque inicialmente no sea de su propiedad. Este mecanismo, que es conocido como ‘declaración de pertenencia’, sólo aplica para personas que llevan habitando más de 10 años un dominio o que han tenido durante este periodo de tiempo una posesión.

Además de las viviendas, este recurso legal puede ser aplicado para vehículos, motocicletas o terrenos y los solicitantes deben demostrar a través del pago de impuestos o del mantenimiento del bien material que han actuado como legítimos propietarios durante un tiempo prolongado.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, “el proceso de pertenencia solo se obtiene si se prueba la prescripción como forma de dominio, esto quiere decir que, si por el paso de tiempo se ocupa un bien inmueble, pagando las cuentas, impuestos, mantenimiento o retribución económica del predio se puede solicitar el título del bien inmueble”.

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Dado que la declaración de pertenencia es un trámite que puede ser aprobado únicamente por un juez de competencia civil, la demanda saldrá a favor del demandante sólo si presenta las pruebas necesarias para demostrar su versión. Tenga en cuenta, además, que este recurso legal no aplica bienes imprescriptibles o si es propiedad de las entidades de derecho público.

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Este trámite, sin embargo, sólo es válido “si sólo tiene en arriendo el predio no podrá solicitar la declaración de pertenencia, ya que solo se puede hacer por quien actúa como el dueño del predio. Así mismo, para que pueda ser poseedor del predio debe saber que no puede haber abandonado el bien en ningún momento, lo que quiere decir que la posesión que tenía en el predio era continua y sin interrupciones”.

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