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Más buenas noticias de la prima de junio para pensionados: revelan el monto que recibirán

Este incentivo económico es entregado para las personas que hacen parte al Régimen de Prima Media.

Billetes Colombia
Mauricio Alvarado
Paula Camila Molano
Comunicadora Social y Periodista del Politécnico Grancolombiano, con énfasis en Periodismo. Estuvo en Caracol Radio en deportes como practicante en 2023 e ingreso a Diario AS en 2024. Le apasiona el deporte, el fútbol y el tenis.
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Los trabajadores en Colombia reciben una prima dos veces al año debido a la obligación que se encuentra establecida en el contrato laboral. En el caso de las personas pensionadas, algunos podrán ser beneficiados con un pago extra, más conocido como Mesada 14.

De acuerdo con lo informado en la ley 100 de 1993, esta mesada 14 es una retribución económica anual que reciben algunos pensionados, como los del sector público, oficiales, los de vejez, sobrevivientes, invalidez, entre otros.

El Ministerio de Justicia indicó que aquellos ciudadanos que se jubilaron antes del 25 de julio del 2005 y no reciben una pensión de más de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán ser beneficiados.

Así como aquellos que se retiraron entre el 25 de julio del 2005 y el 31 de julio del 2011 y no reciben una pensión de 3 salarios mínimos legales vigentes podrán contar con esta retribución económica.

Cabe resaltar que estas personas beneficiadas del pago de la mesada 14 solo recibirán este beneficio si pertenecen al Régimen de Prima Media (RPM), es decir, Colpensiones.

¿Por qué se dejó de entregar esta mesada extra en Colombia?

Debido a la aprobación de la reforma pensional que fue presentada por el Gobierno Nacional en el 2024, también volverá el pago de esta mesada extra para los pensionados que cumplan con los requisitos en los tiempos establecidos. Este incentivo fue eliminado en el Acto Legislativo 01 de 2005.

Los colombianos que recibirán este dinero anualmente será por “el derecho al reconocimiento y pago de 30 días” dependiendo de la pensión que le corresponda a cada uno y el régimen correspondiente. Además, la ley agregó que los jubilados por el orden nacional serán reajustados en el decreto 2108 de 1992 y recibirán el “pago de los 30 días de la mesada adicional”.

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“Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales, así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del primero (1.) de enero de 1988, tendrán derecho al reconocimiento y pago de treinta (30) días de la pensión que le corresponda a cada uno de ellos por el régimen respectivo, que se cancelará con la mesada del mes de junio de cada año, a partir de 1994″, indicó la norma en el artículo 142.

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