¿Se acabó el oscurantismo?: los colegios de Colombia se verían obligados a cumplir este derecho con los estudiantes
En el territorio nacional, los planteles educativos no pueden vulnerar el derecho a la libre personalidad o al acceso a la educación de los alumnos bajo ninguna causal.


Pese a que las instituciones educativas que operan en el país poseen su propio manual de convivencia para regular el comportamiento de los estudiantes dentro de los planteles, las normativas impuestas por los colegios públicos o privados no están facultadas para transgredir los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política.
Por ello, actualmente las autoridades educativas no están respaldadas por la legislación colombiana para negar el ingreso a las aulas de los estudiantes que, por ejemplo, no cuentan con los recursos económicos para portar los uniformes exigidos por la institución. En caso de que se prohíba el acceso a la educación del alumno, se estaría vulnerando su derecho fundamental a la educación.
De acuerdo con el Concepto 40584 del Ministerio de Educación Nacional, “sólo se podrá exigir un uniforme para el uso diario y otro para las actividades de educación física, recreación y deporte. El que el estudiante no cuente con las condiciones económicas para portar el uniforme, no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo”.
¿Pueden los colegios imponer un código de estética?
Según el Ministerio de Educación, de igual forma, los colegios públicos o privados que prestan sus servicios a los niños, niñas y adolescentes colombianos no pueden restringir el ingreso de los estudiantes que tengan el cabello tinturado, uñas pintadas, porten maquillaje o piercings, aunque así lo exija el manual de convivencia. Este hecho, podría ser denunciado como una vulneración al libre desarrollo de la personalidad del alumno.
“Estos manuales, sin embargo, tienen límites legales y constitucionales, y uno de ellos es que no pueden violar derechos fundamentales, como el derecho a la libre expresión o el libre desarrollo de la personalidad. Y en este sentido, la Corte Constitucional tiene un amplísimo repertorio de sentencias en las que recuerda a los colegios que no pueden extralimitarse ni vulnerar los derechos de sus estudiantes”, explicó el abogado Alexander Pinzón al diario El Tiempo.
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